
INSCRIPCIÓN E INSPECCIÓN DE EMBARCACIONES

Según la Ley de Navegación y reglamentación marítima, se establece que toda embarcación que cuente con una eslora superior a 5 metros o que cuente con un motor superior a 10 hp y realice navegación en sectores marítimos, lacustres y fluviales, que se encuentren bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima, deben ser matriculadas en las respectivas Capitanías de Puerto.
Contamos con un equipo profesional que ejecuta el servicio de inscripción de naves ante la Autoridad Marítima, gestionando en representación del cliente los certificados de matrícula y navegabilidad de las embarcaciones. Nuestra consultora, realiza la asesoría en cuanto a preparación de las embarcaciones para inspección, verificación o confección de la documentación requerida, el equipamiento e implementos de seguridad exigidos por la Autoridad Marítima y posteriormente se traslada a los inspectores a terreno, objeto efectúen la respectiva inspección de cargo.
Antecedentes requeridos:
-
Contrato de compraventa de la embarcación firmado ante notario público.
-
Copia de cédula de identidad por ambos lados.
-
Si la embarcación ya estaba inscrita, tendrá que agregar los certificados de matrícula y navegabilidad antiguos.
-
Poder donde nos autoriza a realizar trámites.
-
En caso de ser persona jurídica, deberá presentar los documentos correspondientes (constitución de la sociedad, vigencia de la sociedad, e-rut de la sociedad, cédula del representante legal).
Pago con efectivo, transferencia o transbank (débito / crédito).




